Este tipo de fianzas fiscales son utilizadas por cualquier contribuyente que se inconforme legalmente para garantizar cualquier obligación de carácter fiscal derivado de importaciones, inconformidades fiscales (por impuestos, por multas o por controversias arancelarias) a efecto de suspender el procedmiento administrativo de ejecución (PAE) evitando el embargo de bienes o la inmovilización de cuentas bancarias y constituye uno de los medios más prácticos para el contribuyente.
Las fianzas de interés fiscal se encuentran previstas en el artículo 141 del código fiscal de la federación y se otorgaran a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado que haya determinado el crédito fiscal, adicionando los accesorios y aquellos que pudieran causarse durante los próximos 12 meses y terminando este periodo si aún continua el proceso administrativo, deberá actualizar el importe cada año por el crédito actualizado más el importe de los recargos.
Fianza fiscal ante el SAT.- garantiza multas, créditos fiscales, convenios de pago en parcialidades, controversias arancelarias.
Fianza fiscal ante el IMSS, por la determinación del capital constitutivo por concepto de cuotas obrero-patronales.
Para cancelación de fianzas fiscales, se requiere Resolución administrativa o sentencia en donde se declare la nulidad o en su caso obtener el acuerdo en donde se haya declarado su firmeza.
Usted puede adquirir estas fianzas fiscales con nosotros llamando inmediatamente al teléfono: (55) 52 64 64 77.
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